Las SOCIMI están sujetas en el IMPUESTO DE SOCIEDADES al tipo del 0%. La entidad tendrá un GRAVAMEN especial del 19% sobre los DIVIDENDOS o beneficios distribuidos a los socios cuya participación en el capital social sea igual o superior al 5%, cuando dichos dividendos, en sede de sus socios estén exentos o tributen a un tipo inferior al 10%. Deberá regularizarse y tributar de acuerdo con el régimen general y el tipo general del IS en caso de incumplimiento de plazo de permanencia de 3 años (Art. 3.3 Ley 11/2009) o de que tribute por otro régimen distinto en el IS antes de que se cumpla el referido plazo de tres años. La CONSTITUCIÓN de sociedades, las AMPLIACIONES DE CAPITAL o las APORTACIONES NO DINERARIAS a SOCIMI estarán exentas de OPERACIONES SOCIETARIAS. Las SOCIMI gozan de una BONIFICACIÓN DEL 95% en el ITP por la adquisición de VIVIENDAS destinadas al ALQUILER o de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al alquiler. |