Deben ser sociedades anónimas (S.A.) españolas o extranjeras, con capital totalmente desembolsado, cuyas acciones representadas en anotaciones en cuenta no tengan restricción estatutaria sobre negociación o transmisibilidad. La cifra mínima de CAPITAL SOCIAL es de 5 millones de euros. Los bienes inmuebles que integren el activo de la sociedad deben permanecer arrendados por un MINIMO DE 3 AÑOS. Distribuirán la mayor parte de su BENEFICIO entre sus accionistas, al menos el 80% del beneficio después de impuestos. Será su principal actividad el ARRENDAMIENTO de inmuebles URBANOS (viviendas, garajes, locales comerciales, oficinas, entre otros). Se fija en el 80% el porcentaje obligatorio de inversión en bienes inmuebles para el ARRENDAMIENTO y, por tanto, el otro 20% de las rentas de una SOCIMI podrá proceder de OTRAS ACTIVIDADES. Dentro del 80% para arrendamiento se entiende incluida, la promoción de bienes inmuebles solares, para su posterior arrendamiento, la rehabilitación de inmuebles para su arrendamiento y la participación en otras SOCIMI o entidades similares e instituciones de inversión colectiva. Las APORTACIONES NO DINERARIAS estarán basadas en la valoración realizada por un TASADOR INDEPENDIENTE. Llevarán CONTABILIDAD INDIVIDUALIZADA por cada inmueble y para cada actividad. Existen reglas de entrada y salida en el REGIMEN FISCAL ESPECIAL garantizando una adecuada tributación en las rentas generadas (especialmente en inmuebles que pertenezcan a diferentes periodos impositivos). La LEY 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario se PUBLICÓ EN EL BOE el pasado 27 de octubre de 2009 y se modificó el 28 de diciembre de 2012. |